Situación grave pasaban los promitentes compradores de solares desde mediados del siglo XIX, existiendo únicamente las promesas reguladas por el Código Civil, las que no eran cumplidas, existiendo graves casos de defraudación a la población de menores recursos de aquel entonces en nuestro país. Promesas que anticipaban obligaciones que no les eran propias, como pagar el precio y que eran nulas por otorgarse en documento privado, exigiendo la vieja redacción del artículo 1664 del C.C. la solemnidad de la escritura pública.
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